Artículo 29 del Código Penal

Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.

art 29 cp

Explicación sencilla

Esta cita es parte del artículo 29 del Código Penal y se refiere a la complicidad en la comisión de un delito. Se considera cómplice a aquellas personas que, aunque no estén incluidas en el artículo anterior, contribuyen en la realización del delito mediante acciones previas o simultáneas. Estas acciones pueden ser desde proporcionar información, ayudar en la planificación o colaborar de cualquier forma que contribuya a la comisión del delito. En resumen, el artículo establece que aquellas personas que no cometieron directamente el delito, pero participaron en su preparación o ejecución, también pueden ser consideradas culpables.

El artículo 29 del Código Penal español hace referencia a la figura del cómplice como persona criminalmente responsable de un delito.

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