Artículo 29 del Código Penal
Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
art 29 cp
Explicación sencilla
Esta cita es parte del artículo 29 del Código Penal y se refiere a la complicidad en la comisión de un delito. Se considera cómplice a aquellas personas que, aunque no estén incluidas en el artículo anterior, contribuyen en la realización del delito mediante acciones previas o simultáneas. Estas acciones pueden ser desde proporcionar información, ayudar en la planificación o colaborar de cualquier forma que contribuya a la comisión del delito. En resumen, el artículo establece que aquellas personas que no cometieron directamente el delito, pero participaron en su preparación o ejecución, también pueden ser consideradas culpables.
El artículo 29 del Código Penal español hace referencia a la figura del cómplice como persona criminalmente responsable de un delito.
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título II: De las personas criminalmente responsables de los delitos
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