Artículo 291 del Código Penal

Los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.

art 291 cp

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a una disposición legal que busca proteger los derechos de los socios en una empresa. Establece que aquellos que, aprovechando su posición en la junta de accionistas o en la administración de la empresa, impongan acuerdos abusivos con el objetivo de obtener beneficios propios o ajenos y perjudicando a los demás socios, serán castigados con penas de prisión o multas. En resumen, esta norma busca prevenir conductas deshonestas que perjudiquen a los demás socios en beneficio propio.

El artículo 291 del Código Penal español hace referencia a los delitos societarios cometidos a través de la imposición de acuerdos abusivos mediante prevalimiento de situación mayoritaria.

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