Artículo 292 del Código Penal
La misma pena del artículo anterior se impondrá a los que impusieren o se aprovecharen para sí o para un tercero, en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios, de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, por atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo, por negación ilícita del ejercicio de este derecho a quienes lo tengan reconocido por la Ley, o por cualquier otro medio o procedimiento semejante, y sin perjuicio de castigar el hecho como corresponde si constituyese otro delito.
art 292 cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al artículo 292 del Código Penal, que establece que aquellas personas que impongan o se beneficien de manera injusta de un acuerdo dañino para la sociedad o alguno de sus miembros, usando métodos engañosos como la firma en blanco o negando el derecho de voto a quienes legalmente lo tienen, serán castigadas con la misma pena que en el artículo anterior. Además, se menciona que el hecho puede ser considerado como otro delito aparte y también será castigado en consecuencia.
El artículo 292 del Código Penal español hace referencia a los delitos societarios cometidos a través de la imposición o aprovechamiento de acuerdo lesivo adoptado por mayoría ficticia.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- Capítulo XIII: De los delitos societarios
- Artículo 290
- Artículo 291
- Artículo 292
- Artículo 293
- Artículo 294
- Artículo 295 (Suprimido)
- Artículo 296
- Artículo 297
- Capítulo XIII: De los delitos societarios
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
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