Artículo 293 del Código Penal
Los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, que sin causa legal negaren o impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidos por las Leyes, serán castigados con la pena de multa de seis a doce meses.
art 293 cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al artículo 293 del Código Penal, que establece que los administradores de hecho o de derecho de una sociedad no pueden negar o impedir sin motivo legal el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidos por las leyes. Si lo hacen, pueden ser castigados con una multa de seis a doce meses. En resumen, esta ley protege los derechos de los socios y sanciona a los administradores que los violen.
El artículo 293 del Código Penal español hace referencia a ciertos delitos societarios cometidos por los administradores de una sociedad al negar o impedir el ejercicio de los derechos de sus socios.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- Capítulo XIII: De los delitos societarios
- Artículo 290
- Artículo 291
- Artículo 292
- Artículo 293
- Artículo 294
- Artículo 295 (Suprimido)
- Artículo 296
- Artículo 297
- Capítulo XIII: De los delitos societarios
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
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