Artículo 294 del Código Penal
Los que, como administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa, negaren o impidieren la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.
Además de las penas previstas en el párrafo anterior, la autoridad judicial podrá decretar algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.
art 294 cp
Explicación sencilla
Esta cita es una parte del artículo 294 del Código Penal, que establece las consecuencias legales para aquellos que impidan la actuación de autoridades inspectoras o supervisoras en empresas o sociedades sometidas a supervisión administrativa. Según esta ley, los administradores, ya sean oficiales o de hecho, que nieguen o obstaculicen la labor de estas autoridades pueden ser condenados a entre seis meses y tres años de prisión, o a una multa de doce a veinticuatro meses. Además, la autoridad judicial puede imponer otras medidas adicionales según el artículo 129 del mismo Código Penal.
El artículo 294 del Código Penal español en el capítulo de los delitos societarios hace referencia a la obstaculización de inspección administrativa.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- Capítulo XIII: De los delitos societarios
- Artículo 290
- Artículo 291
- Artículo 292
- Artículo 293
- Artículo 294
- Artículo 295 (Suprimido)
- Artículo 296
- Artículo 297
- Capítulo XIII: De los delitos societarios
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
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