Artículo 296 del Código Penal
1. Los hechos descritos en el presente capítulo, sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
art 296 cp
Explicación sencilla
Esta cita proviene del Artículo 296 del Código Penal. En resumen, este artículo establece que los delitos descritos en este capítulo solo pueden ser perseguidos mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Sin embargo, si la persona agraviada es menor de edad, discapacitada o desvalida, el Ministerio Fiscal también puede presentar una denuncia en su nombre. No será necesaria una denuncia cuando el delito afecte a los intereses generales o a un grupo de personas. En resumen, esta cita establece los requisitos para presentar una denuncia en casos específicos.
El artículo 296 del Código Penal español establece la necesidad de interponer una denuncia para que un delito societario sea perseguible.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- Capítulo XIII: De los delitos societarios
- Artículo 290
- Artículo 291
- Artículo 292
- Artículo 293
- Artículo 294
- Artículo 295 (Suprimido)
- Artículo 296
- Artículo 297
- Capítulo XIII: De los delitos societarios
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
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