Artículo 297 del Código Penal
A los efectos de este capítulo se entiende por sociedad toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado.
art 297 cp
Explicación sencilla
En esta cita se establece que, para los efectos de este capítulo, se considera sociedad a cualquier tipo de organización que participa de manera continua en el mercado. Esto incluye a cooperativas, Cajas de Ahorros, mutuas, entidades financieras o de crédito, fundaciones, sociedades mercantiles u otras entidades similares. El artículo 297 del Código Penal tiene la intención de abarcar todas aquellas entidades que, independientemente de su naturaleza, tienen una presencia activa y permanente en el mercado.
El artículo 297 del Código Penal español establece la definición de sociedad en relación con los delitos societarios.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- Capítulo XIII: De los delitos societarios
- Artículo 290
- Artículo 291
- Artículo 292
- Artículo 293
- Artículo 294
- Artículo 295 (Suprimido)
- Artículo 296
- Artículo 297
- Capítulo XIII: De los delitos societarios
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
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