Artículo 298 del Código Penal
1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Se impondrá una pena de uno a tres años de prisión en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
b) Cuando se trate de cosas de primera necesidad, conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención.
c) Cuando los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos receptados o a los perjuicios que previsiblemente hubiera causado su sustracción.
2. Estas penas se impondrán en su mitad superior a quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos. Si el tráfico se realizase utilizando un establecimiento o local comercial o industrial, se impondrá, además, la pena de multa de doce a veinticuatro meses. En estos casos los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria, por tiempo de dos a cinco años y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.
3. En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviese castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de 12 a 24 meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta; en tal caso, se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.
art 298 cp
Explicación sencilla
El artículo 298 del Código Penal establece que aquellos que ayuden a los responsables de un delito a aprovecharse de los efectos de ese delito, o que reciban, adquieran u oculten dichos efectos con ánimo de lucro, serán castigados con penas de prisión de seis meses a dos años. Sin embargo, si los efectos son de valor artístico, histórico, cultural o científico, de primera necesidad, de infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones, de interés general, productos agrarios o ganaderos, o si los hechos revisten especial gravedad, la pena será de uno a tres años de prisión. Si el delincuente trafica con los efectos, además de la pena de prisión, podrá ser sancionado con multa y con la inhabilitación especial para ejercer su profesión o industria. En ningún caso la pena privativa de libertad podrá exceder la señalada para el delito encubierto. Si el delito encubierto tiene una pena de multa, se impondrá esta pena en lugar de prisión, a menos que la pena del delito encubierto sea igual o inferior a la multa, en cuyo caso se impondrá dicha pena en su mitad inferior.
El artículo 298 del Código Penal español hace referencia al castigo que recibirán aquellos que colaboren con quienes cometan un delito contra el patrimonio socioeconómico.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- Capítulo XIV: De la receptación y el blanqueo de capitales
- Artículo 298
- Artículo 299 (Suprimido)
- Artículo 300
- Artículo 301
- Artículo 302
- Artículo 303
- Artículo 304
- Capítulo XIV: De la receptación y el blanqueo de capitales
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
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