Artículo 30 del Código Penal

1. En los delitos que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos no responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente.

2. Los autores a los que se refiere el artículo 28 responderán de forma escalonada, excluyente y subsidiaria de acuerdo con el siguiente orden:

1.º Los que realmente hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate, y quienes les hayan inducido a realizarlo.

2.º Los directores de la publicación o programa en que se difunda.

3.º Los directores de la empresa editora, emisora o difusora.

4.º Los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora.

3. Cuando por cualquier motivo distinto de la extinción de la responsabilidad penal, incluso la declaración de rebeldía o la residencia fuera de España, no pueda perseguirse a ninguna de las personas comprendidas en alguno de los números del apartado anterior, se dirigirá el procedimiento contra las mencionadas en el número inmediatamente posterior.

art 30 cp

Explicación sencilla

El artículo 30 del Código Penal establece las responsabilidades penales en los delitos que se cometan utilizando medios de difusión mecánicos. Según este artículo, en primer lugar no serán considerados responsables criminalmente los cómplices ni quienes hayan favorecido personal o realmente la comisión del delito. En cuanto a los autores, su responsabilidad variará de forma escalonada y excluyente. En primer lugar, serán responsables aquellos que hayan redactado el texto o producido el signo utilizado en el delito, así como aquellos que los hayan inducido a hacerlo. En segundo lugar, serán responsables los directores de la publicación o programa en el que se difunda el delito. En tercer lugar, serán responsables los directores de la empresa que edita, emite o difunde dicho contenido. Por último, serán responsables los directores de la empresa que graba, reproduce o imprime el material en cuestión. Si por alguna razón no se puede perseguir a ninguna de las personas mencionadas anteriormente, se dirigirá el procedimiento contra las personas comprendidas en el siguiente número.

El artículo 30 del Código Penal español hace referencia a diversos supuestos en relación con las personas criminalmente responsables de los delitos.

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