Artículo 303 del Código Penal

Si los hechos previstos en los artículos anteriores fueran realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá, además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de tres a diez años. Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando los referidos hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma.

A tal efecto, se entiende que son facultativos los médicos, psicólogos, las personas en posesión de títulos sanitarios, los veterinarios, los farmacéuticos y sus dependientes.

art 303 cp

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia a las consecuencias legales para aquellos profesionales que cometan ciertos delitos en el ejercicio de sus funciones. Si los delitos son realizados por empresarios, intermediarios en el sector financiero, facultativos (como médicos, psicólogos, etc.), funcionarios públicos, trabajadores sociales, docentes o educadores, se les impondrá no solo la pena correspondiente, sino también la inhabilitación especial para su empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, por un período de tres a diez años. Sin embargo, si los delitos son cometidos por autoridades o agentes de las mismas, se aplicará la pena de inhabilitación absoluta, por un período de diez a veinte años.

El artículo 303 del Código Penal español hace referencia a las penas por el delito de blanqueo de capitales cometido por un empresario, un intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.

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