Artículo 304 del Código Penal
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 301 a 303 se castigará, respectivamente, con la pena inferior en uno o dos grados.
art 304 cp
Explicación sencilla
El artículo 304 del Código Penal establece que la provocación, conspiración y proposición para cometer los delitos descritos en los artículos 301 a 303 serán castigados con una pena inferior en uno o dos grados. Esto significa que, si una persona incita o planea un delito que se encuentra contemplado en esos artículos, recibirá una pena menos severa que la establecida para el delito en sí. Por ejemplo, si el delito principal tiene una pena de cinco años de prisión, la persona que provoque o conspire para cometerlo podría recibir una pena de tres o cuatro años en lugar de cinco.
El artículo 304 del Código Penal español hace referencia a la provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de blanqueo de capitales y receptación.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- Capítulo XIV: De la receptación y el blanqueo de capitales
- Artículo 298
- Artículo 299 (Suprimido)
- Artículo 300
- Artículo 301
- Artículo 302
- Artículo 303
- Artículo 304
- Capítulo XIV: De la receptación y el blanqueo de capitales
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
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