Artículo 306 del Código Penal

El que por acción u omisión defraude a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por esta, en cuantía superior a cincuenta mil euros, eludiendo, fuera de los casos contemplados en el apartado 3 del artículo 305, el pago de cantidades que se deban ingresar o, dando, fuera de los casos contemplados en el artículo 308, a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados u obteniendo indebidamente fondos falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.

Si la cuantía defraudada o aplicada indebidamente no superase los cincuenta mil euros, pero excediere de cuatro mil, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años.

art 306 cp

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a las consecuencias legales que enfrenta una persona que defrauda a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por ella. Si la cantidad defraudada es mayor a 50.000 euros y se evita el pago o se utiliza de manera incorrecta, se castigará con una pena de prisión de uno a cinco años y una multa hasta seis veces la cantidad defraudada. Además, se perderá la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, así como los beneficios fiscales o de la seguridad social durante tres a seis años. Si la cantidad defraudada es superior a 4.000 euros pero no excede los 50.000 euros, la pena será de tres meses a un año de prisión o una multa hasta tres veces la cantidad defraudada, y se perderán los mismos beneficios durante seis meses a dos años.

El artículo 306 del Código Penal español hace referencia a las defraudaciones a los presupuestos generales de la Unión Europea.

Tras la actualización publicada el 02/07/2021 que entró en vigor el 03/07/2021, se modifica el párrafo primero por la disposición final 4.3 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio. Anteriormente, decía lo siguiente:

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