Artículo 31 quater del Código Penal

1. Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades:

a) Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades.

b) Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos.

c) Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito.

d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.

art 31 quater cp

Explicación sencilla

El artículo 31 quater del Código Penal establece las circunstancias que pueden atenuar la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Estas circunstancias incluyen: confesar la infracción antes de saber que se está siendo investigado, colaborar durante la investigación proporcionando pruebas nuevas y decisivas, reparar o disminuir el daño causado por el delito y establecer medidas eficaces para prevenir futuros delitos. Estas acciones realizadas por los representantes legales de la persona jurídica pueden reducir la pena impuesta por el delito cometido.

El artículo 31 quater del Código Penal hace referencia a las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

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