Artículo 31 quinquies del Código Penal

1. Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas.

2. En el caso de las Sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, solamente les podrán ser impuestas las penas previstas en las letras a) y g) del apartado 7 del artículo 33. Esta limitación no será aplicable cuando el juez o tribunal aprecie que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.

art 31 quinquies cp

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a las disposiciones legales que establecen que las personas jurídicas (como el Estado, las Administraciones públicas, las organizaciones internacionales, entre otras) no pueden ser penalmente responsables por sus acciones. Sin embargo, en el caso de las Sociedades mercantiles públicas que ejecutan políticas públicas, podrían ser castigadas con penas específicas si se considera que se crearon con el propósito de evitar una posible responsabilidad penal. Esto significa que las entidades públicas no son tratadas de la misma manera que las empresas privadas en términos de responsabilidad penal.

El artículo 31 quinquies del Código Penal hace referencia a la la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

  • Código Penal
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir