Artículo 31 ter del Código Penal
1. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el artículo anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de multa, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos.
2. La concurrencia, en las personas que materialmente hayan realizado los hechos o en las que los hubiesen hecho posibles por no haber ejercido el debido control, de circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado o agraven su responsabilidad, o el hecho de que dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo siguiente.
art 31 ter cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es decir, las empresas u organizaciones. Establece que si se demuestra que un delito ha sido cometido por alguien que ocupa un cargo o función dentro de la organización, la entidad puede ser considerada responsable penalmente, incluso si no se identifica a una persona física responsable o si no es posible llevar a cabo un procedimiento contra ella. Si tanto la persona jurídica como la persona física son condenadas a una multa, los jueces o tribunales ajustarán las cuantías para que la suma no sea desproporcionada en relación con la gravedad del delito. Además, se establece que las circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado o agraven su responsabilidad, o incluso el hecho de que estas personas hayan fallecido o se hayan escapado de la justicia, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de la persona jurídica, aunque en el artículo siguiente se puede establecer alguna excepción. En resumen, esta cita aborda la responsabilidad penal de las organizaciones y establece que pueden ser responsables de los delitos cometidos por sus empleados o representantes.
El artículo 31 ter establece los supuestos en los que será exigible la responsabilidad penal de las personas jurídicas por la comisión de un delito.
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título II: De las personas criminalmente responsables de los delitos
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