Artículo 31 del Código Penal
El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.
art 31 cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al artículo 31 del Código Penal, el cual establece que una persona que actúe como administrador o representante de una empresa o entidad, será responsable personalmente por los delitos cometidos en nombre de dicha entidad, aunque no cumpla con las características necesarias para ser considerado como autor del delito. Esto significa que, si se cometen delitos en el marco de una empresa o entidad, la responsabilidad recae también en quien tiene un cargo de administración o representación, aunque no haya cometido directamente el delito.
El artículo 31 del Código Penal español establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, indicando que sus administrados tendrán que responder personalmente por el delito.
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título II: De las personas criminalmente responsables de los delitos
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