Artículo 310 bis del Código Penal

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Título, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.

b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

c) Multa de seis meses a un año, en los supuestos recogidos en el artículo 310.

Además de las señaladas, se impondrá a la persona jurídica responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años. Podrá imponerse la prohibición para contratar con las Administraciones Públicas.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b), c), d), e) y g) del apartado 7 del artículo 33.

art 310 bis cp

Explicación sencilla

Según el artículo 31 bis del Código Penal, cuando una persona jurídica sea responsable de un delito y este tenga una pena de prisión superior a dos años, se le impondrá una multa de una cantidad que puede ser desde el doble hasta el cuádruple del monto defraudado o obtenido de manera indebida. Si la pena de prisión es superior a cinco años, la multa puede llegar a ser desde el doble hasta el cuádruple de la cantidad defraudada. Además, la persona jurídica perderá la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y se le prohibirá gozar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres a seis años. También podrá ser prohibida para contratar con las Administraciones Públicas. Los jueces y tribunales tienen la facultad de imponer otras penas adicionales según lo establecido en el artículo 66 bis y el apartado 7 del artículo 33 del Código Penal.

El artículo 310 bis del Código Penal español hace referencia a los delitos fiscales cometidos por una persona jurídica.

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