Artículo 310 del Código Penal

Será castigado con la pena de prisión de cinco a siete meses el que estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales:

a) Incumpla absolutamente dicha obligación en régimen de estimación directa de bases tributarias.

b) Lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa.

c) No hubiere anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiese anotado con cifras distintas a las verdaderas.

d) Hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias.

La consideración como delito de los supuestos de hecho, a que se refieren los párrafos c) y d) anteriores, requerirá que se hayan omitido las declaraciones tributarias o que las presentadas fueren reflejo de su falsa contabilidad y que la cuantía, en más o menos, de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda, sin compensación aritmética entre ellos, de 240.000 euros por cada ejercicio económico.

art 310 cp

Explicación sencilla

Según el artículo 310 del Código Penal, aquellos obligados por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales, serán castigados con pena de prisión de cinco a siete meses si incumplen esta obligación en el régimen de estimación directa de bases tributarias. También serán castigados si llevan contabilidades distintas que oculten o simulen la verdadera situación de la empresa, si no anotan en los libros obligatorios transacciones económicas o si practican anotaciones contables ficticias. Para que estos actos se consideren delito, es necesario que se omitan las declaraciones tributarias o que las presentadas reflejen la falsa contabilidad, y que la cantidad de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda de 240.000 euros por cada ejercicio económico, sin realizar una compensación aritmética entre ellos.

El artículo 310 del Código Penal español hace referencia a los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social cometidos por los responsables de llevar contabilidad mercantil.

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