Artículo 324 del Código Penal

El que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 400 euros, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, así como en yacimientos arqueológicos, será castigado con la pena de multa de tres a 18 meses, atendiendo a la importancia de los mismos.

art 324 cp

Explicación sencilla

El artículo 324 del Código Penal establece que si alguien causa daños de forma grave y por imprudencia en un archivo, museo, biblioteca, centro docente, entre otros, y el valor de los daños supera los 400 euros, será castigado con una multa de tres a 18 meses. La gravedad de la sanción dependerá de la importancia de los bienes afectados, como su valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental. Esto busca proteger y preservar nuestro patrimonio cultural y educativo.

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