Artículo 341 del Código Penal
El que libere energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión, será sancionado con la pena de prisión de quince a veinte años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de diez a veinte años.
art 341 cp
Explicación sencilla
La cita pertenece al artículo 341 del Código Penal y se refiere a las consecuencias legales para aquellos que liberen energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes. Aunque no se produzca una explosión, estas acciones pueden ser consideradas delitos graves. La pena para este tipo de delito es de prisión, que puede variar de quince a veinte años, y la persona también puede ser inhabilitada para empleos públicos, cargos públicos, profesiones u oficios por un período de diez a veinte años.
El artículo 341 del Código Penal español hace referencia a la pena para quien libere energía nuclear o elementos radioactivos.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo I: De los delitos de riesgo catastrófico
- Sección I: De los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes
- Artículo 341
- Artículo 342
- Artículo 343
- Artículo 344
- Artículo 345
- Sección I: De los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes
- Capítulo I: De los delitos de riesgo catastrófico
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
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