Artículo 341 del Código Penal

El que libere energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión, será sancionado con la pena de prisión de quince a veinte años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de diez a veinte años.

art 341 cp

Explicación sencilla

La cita pertenece al artículo 341 del Código Penal y se refiere a las consecuencias legales para aquellos que liberen energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes. Aunque no se produzca una explosión, estas acciones pueden ser consideradas delitos graves. La pena para este tipo de delito es de prisión, que puede variar de quince a veinte años, y la persona también puede ser inhabilitada para empleos públicos, cargos públicos, profesiones u oficios por un período de diez a veinte años.

El artículo 341 del Código Penal español hace referencia a la pena para quien libere energía nuclear o elementos radioactivos.

  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
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