Artículo 342 del Código Penal

El que, sin estar comprendido en el artículo anterior, perturbe el funcionamiento de una instalación nuclear o radiactiva, o altere el desarrollo de actividades en las que intervengan materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes, creando una situación de grave peligro para la vida o la salud de las personas, será sancionado con la pena de prisión de cuatro a diez años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis a diez años.

art 342 cp

Explicación sencilla

Según el artículo 342 del Código Penal, se establece que cualquier persona que interrumpa el funcionamiento de una instalación nuclear o radiactiva, o cambie el curso de actividades que involucren materiales o equipos que emiten radiaciones dañinas, poniendo en grave peligro la vida o la salud de las personas, será castigada con una pena de prisión de cuatro a diez años. Además, esta persona también quedará inhabilitada para ejercer empleos públicos, ocupar cargos políticos o ejercer una profesión u oficio durante un periodo de seis a diez años. En resumen, se penaliza cualquier intento de interferir con la seguridad de instalaciones y actividades que involucren radiaciones.

El artículo 342 del Código Penal español hace referencia a la pena para quien perturbe el funcionamiento de una instalación nuclear.

  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
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