Artículo 342 del Código Penal
El que, sin estar comprendido en el artículo anterior, perturbe el funcionamiento de una instalación nuclear o radiactiva, o altere el desarrollo de actividades en las que intervengan materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes, creando una situación de grave peligro para la vida o la salud de las personas, será sancionado con la pena de prisión de cuatro a diez años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis a diez años.
art 342 cp
Explicación sencilla
Según el artículo 342 del Código Penal, se establece que cualquier persona que interrumpa el funcionamiento de una instalación nuclear o radiactiva, o cambie el curso de actividades que involucren materiales o equipos que emiten radiaciones dañinas, poniendo en grave peligro la vida o la salud de las personas, será castigada con una pena de prisión de cuatro a diez años. Además, esta persona también quedará inhabilitada para ejercer empleos públicos, ocupar cargos políticos o ejercer una profesión u oficio durante un periodo de seis a diez años. En resumen, se penaliza cualquier intento de interferir con la seguridad de instalaciones y actividades que involucren radiaciones.
El artículo 342 del Código Penal español hace referencia a la pena para quien perturbe el funcionamiento de una instalación nuclear.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo I: De los delitos de riesgo catastrófico
- Sección I: De los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes
- Artículo 341
- Artículo 342
- Artículo 343
- Artículo 344
- Artículo 345
- Sección I: De los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes
- Capítulo I: De los delitos de riesgo catastrófico
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
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