Artículo 345 del Código Penal

1. El que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, adquiera, posea, trafique, facilite, trate, transforme, utilice, almacene, transporte o elimine materiales nucleares u otras sustancias radiactivas peligrosas que causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas, o daños sustanciales a la calidad del aire, la calidad del suelo o la calidad de las aguas o a animales o plantas, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, multa de seis a dieciocho meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.

2. El que sin la debida autorización produjere tales materiales o sustancias será castigado con la pena superior en grado.

3. Si los hechos a que se refieren los apartados anteriores se hubieran cometido por imprudencia grave, se impondrá la pena inferior en grado a la señalada en los mismos.

art 345 cp

Explicación sencilla

El artículo 345 del Código Penal establece que aquel que adquiera, posea, trafique o manipule materiales nucleares u otras sustancias radiactivas peligrosas, que puedan causar la muerte o lesiones graves a personas, daños al medio ambiente o a animales y plantas, será castigado con prisión de uno a cinco años, multa de seis a dieciocho meses, e inhabilitación para su trabajo por uno a tres años. Si la producción de estos materiales se realiza sin autorización, la pena será más severa. En caso de cometer estos delitos por imprudencia grave, la pena será menor.

El artículo 345 del Código Penal español hace referencia a la pena para quien adquiera o posea materiales nucleares o radioactivas.

  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
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