Artículo 346 del Código Penal
1. Los que provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, causaren la destrucción de aeropuertos, puertos, estaciones, edificios, locales públicos, depósitos que contengan materiales inflamables o explosivos, vías de comunicación, medios de transporte colectivos, o la inmersión o varamiento de nave, inundación, explosión de una mina o instalación industrial, levantamiento de los carriles de una vía férrea, cambio malicioso de las señales empleadas en el servicio de ésta para la seguridad de los medios de transporte, voladura de puente, destrozo de calzada pública, daño a oleoductos, perturbación grave de cualquier clase o medio de comunicación, perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad, hidrocarburos u otro recurso natural fundamental incurrirán en la pena de prisión de diez a veinte años, cuando los estragos comportaran necesariamente un peligro para la vida o integridad de las personas.
2. Cuando no concurriere tal peligro, se castigarán con una pena de cuatro a ocho años de prisión.
3. Si, además del peligro, se hubiere producido lesión para la vida, integridad física o salud de las personas, los hechos se castigarán separadamente con la pena correspondiente al delito cometido.
art 346 cp
Explicación sencilla
Esta cita es una explicación de las penas de prisión para aquellos que causen destrucción mediante explosiones o medios de potencia destructiva similar. Si los daños causados comportan un peligro para la vida o integridad de las personas, la pena será de diez a veinte años de prisión. Si no hay peligro para la vida, la pena será de cuatro a ocho años de prisión. Si, además del peligro, se produce lesión para la vida, integridad física o salud de las personas, los hechos se castigarán con la pena correspondiente al delito cometido. Esta ley se encuentra en el artículo 346 del Código Penal.
El artículo 346 del Código Penal español hace referencia a las penas de prisión por los efectos provocados por la utilización de explosiones u artefactos explosivos.
Cuando existen lesiones en las personas, ese hecho se castigará de forma separada a este.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo I: De los delitos de riesgo catastrófico
- Sección II: De los estragos
- Artículo 346
- Artículo 347
- Sección II: De los estragos
- Capítulo I: De los delitos de riesgo catastrófico
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
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