Artículo 347 del Código Penal

El que por imprudencia grave provocare un delito de estragos será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.

art 347 cp

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia al artículo 347 del Código Penal, que establece que si una persona causa deliberadamente un delito de estragos debido a su imprudencia grave, será castigada con una pena de prisión que puede ir de uno a cuatro años. Los delitos de estragos se refieren a actos que causan daño a gran escala, como incendios, explosiones o destrucción de propiedades. Esta ley busca prevenir y sancionar acciones imprudentes que pongan en peligro la vida o los bienes de terceros, promoviendo así la responsabilidad y la seguridad.

  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
        • Capítulo I: De los delitos de riesgo catastrófico
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