Artículo 347 del Código Penal
El que por imprudencia grave provocare un delito de estragos será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.
art 347 cp
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al artículo 347 del Código Penal, que establece que si una persona causa deliberadamente un delito de estragos debido a su imprudencia grave, será castigada con una pena de prisión que puede ir de uno a cuatro años. Los delitos de estragos se refieren a actos que causan daño a gran escala, como incendios, explosiones o destrucción de propiedades. Esta ley busca prevenir y sancionar acciones imprudentes que pongan en peligro la vida o los bienes de terceros, promoviendo así la responsabilidad y la seguridad.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo I: De los delitos de riesgo catastrófico
- Sección II: De los estragos
- Artículo 346
- Artículo 347
- Sección II: De los estragos
- Capítulo I: De los delitos de riesgo catastrófico
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
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