Artículo 349 del Código Penal

Los que en la manipulación, transporte o tenencia de organismos contravinieren las normas o medidas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para el empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de tres a seis años.

art 349 cp

Explicación sencilla

El artículo 349 del Código Penal establece que las personas que incumplan las normas o medidas de seguridad en la manipulación, transporte o posesión de organismos, poniendo en riesgo la vida, la salud de las personas o el medio ambiente, serán castigadas. Estas personas podrían enfrentar una pena de prisión de seis meses a dos años, una multa de seis a doce meses y una inhabilitación especial por un período de tres a seis años para empleos públicos, cargos, profesiones u oficios. Esto se hace para proteger a las personas y al medio ambiente de posibles peligros causados ​​por una negligencia en estas actividades.

El artículo 349 del Código Penal español hace referencia a la pena para quienes se salten las normas de tenencia de sustancias explosivas.

  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
        •  Capítulo I: De los delitos de riesgo catastrófico
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