Artículo 349 del Código Penal
Los que en la manipulación, transporte o tenencia de organismos contravinieren las normas o medidas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para el empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de tres a seis años.
art 349 cp
Explicación sencilla
El artículo 349 del Código Penal establece que las personas que incumplan las normas o medidas de seguridad en la manipulación, transporte o posesión de organismos, poniendo en riesgo la vida, la salud de las personas o el medio ambiente, serán castigadas. Estas personas podrían enfrentar una pena de prisión de seis meses a dos años, una multa de seis a doce meses y una inhabilitación especial por un período de tres a seis años para empleos públicos, cargos, profesiones u oficios. Esto se hace para proteger a las personas y al medio ambiente de posibles peligros causados por una negligencia en estas actividades.
El artículo 349 del Código Penal español hace referencia a la pena para quienes se salten las normas de tenencia de sustancias explosivas.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo I: De los delitos de riesgo catastrófico
- Sección III: De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes
- Artículo 348
- Artículo 349
- Artículo 350
- Sección III: De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes
- Capítulo I: De los delitos de riesgo catastrófico
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
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