Artículo 350 del Código Penal
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 316, incurrirán en las penas previstas en el artículo anterior los que en la apertura de pozos o excavaciones, en la construcción o demolición de edificios, presas, canalizaciones u obras análogas o, en su conservación, acondicionamiento o mantenimiento infrinjan las normas de seguridad establecidas cuya inobservancia pueda ocasionar resultados catastróficos, y pongan en concreto peligro la vida, la integridad física de las personas o el medio ambiente.
art 350 cp
Explicación sencilla
El artículo 350 del Código Penal establece que aquellas personas que no cumplan con las normas de seguridad establecidas al realizar actividades como abrir pozos, construir o demoler edificios, presas, canalizaciones u obras similares, o al conservar, acondicionar o mantener estas estructuras, y que dicha falta de cumplimiento pueda causar resultados catastróficos y poner en peligro la vida, la integridad física de las personas o el medio ambiente, serán castigadas de acuerdo con las penas establecidas en el artículo anterior (posiblemente se refiere al artículo 349). En resumen, esta cita se refiere a la responsabilidad penal de aquellos que no siguen las normas de seguridad en la realización de obras y pueden causar daños graves.
El artículo 350 del Código Penal español hace referencia a la pena para quien realice construcciones poniendo en peligro vidas humanas.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo I: De los delitos de riesgo catastrófico
- Sección III: De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes
- Artículo 348
- Artículo 349
- Artículo 350
- Sección III: De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes
- Capítulo I: De los delitos de riesgo catastrófico
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
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