Artículo 359 del Código Penal

El que, sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache o suministre, o comercie con ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para profesión o industria por tiempo de seis meses a dos años.

art 359 cp

Explicación sencilla

El artículo 359 del Código Penal establece que cualquier persona que fabrique, suministre o comercialice sustancias dañinas para la salud o productos químicos peligrosos sin tener la autorización correspondiente, será castigada con prisión de seis meses a tres años y una multa de seis a doce meses. Además, se le impondrá una inhabilitación específica para ejercer su profesión o industria durante un período de seis meses a dos años. Esta medida busca prevenir la producción y distribución de sustancias que puedan causar daño a la salud pública y proteger a la sociedad de los peligros asociados a estos productos químicos nocivos.

El artículo 359 del Código Penal español hace referencia a los delitos contra la salud pública y a la elaboración de sustancias nocivas para la salud o productos químicos.

El artículo 359 del Código Penal forma parte del capítulo dedicado a los delitos contra la salud pública:

  • Código Penal
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir