Artículo 360 del Código Penal
El que, hallándose autorizado para el tráfico de las sustancias o productos a que se refiere el artículo anterior, los despache o suministre sin cumplir con las formalidades previstas en las Leyes y Reglamentos respectivos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación para la profesión u oficio de seis meses a dos años.
art 360 cp
Explicación sencilla
El artículo 360 del Código Penal establece que aquellas personas que, estando autorizadas para comerciar con sustancias o productos controlados, los despachen o suministren sin cumplir con las formalidades establecidas en las leyes y reglamentos correspondientes, serán sancionadas con una multa de seis a doce meses y la inhabilitación para ejercer su profesión u oficio por un periodo de seis meses a dos años. Esto significa que aquellos que incumplan con los requisitos legales para la venta de ciertos productos sustancias serán penalizados con estas medidas.
El artículo 360 del Código Penal español hace referencia a los delitos contra la salud pública y a la suministración de sustancias nocivas sin cumplir con lo previsto en la Ley.
El artículo 360 del Código Penal forma parte del capítulo dedicado a los delitos contra la salud pública:
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Artículo 359
- Artículo 360
- Artículo 361
- Artículo 361 bis
- Artículo 362
- Artículo 362 bis
- Artículo 362 ter
- Artículo 362 quater
- Artículo 362 quinquies
- Artículo 362 sexies
- Artículo 363
- Artículo 364
- Artículo 365
- Artículo 366
- Artículo 367
- Artículo 368
- Artículo 369
- Artículo 369 bis
- Artículo 370
- Artículo 371
- Artículo 372
- Artículo 373
- Artículo 374
- Artículo 375
- Artículo 376
- Artículo 377
- Artículo 378
- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
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