Artículo 360 del Código Penal

El que, hallándose autorizado para el tráfico de las sustancias o productos a que se refiere el artículo anterior, los despache o suministre sin cumplir con las formalidades previstas en las Leyes y Reglamentos respectivos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación para la profesión u oficio de seis meses a dos años.

art 360 cp

Explicación sencilla

El artículo 360 del Código Penal establece que aquellas personas que, estando autorizadas para comerciar con sustancias o productos controlados, los despachen o suministren sin cumplir con las formalidades establecidas en las leyes y reglamentos correspondientes, serán sancionadas con una multa de seis a doce meses y la inhabilitación para ejercer su profesión u oficio por un periodo de seis meses a dos años. Esto significa que aquellos que incumplan con los requisitos legales para la venta de ciertos productos sustancias serán penalizados con estas medidas.

El artículo 360 del Código Penal español hace referencia a los delitos contra la salud pública y a la suministración de sustancias nocivas sin cumplir con lo previsto en la Ley.

El artículo 360 del Código Penal forma parte del capítulo dedicado a los delitos contra la salud pública:

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