Artículo 362 quinquies del Código Penal

1. Los que, sin justificación terapéutica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo, o deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años.

2. Se impondrán las penas previstas en el apartado anterior en su mitad superior cuando el delito se perpetre concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Que la víctima sea menor de edad.

2.ª Que se haya empleado engaño o intimidación.

3.ª Que el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad laboral o profesional.

art 362 quinquies cp

Explicación sencilla

Esta cita menciona las penas legales para aquellos que proporcionan sustancias prohibidas o métodos no reglamentarios a deportistas no competitivos o recreativos, o a aquellos que participan en competiciones deportivas. Si estas sustancias o métodos representan un peligro para la vida o la salud de los deportistas, se enfrentarán a penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial. Sin embargo, si el delito se comete contra un menor de edad, utilizando engaño o intimidación, o aprovechándose de una relación de superioridad laboral o profesional, las penas serán aún más severas. (Artículo 362 quinquies del Código Penal)

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