Artículo 362 sexies del Código Penal
En los delitos previstos en los artículos anteriores de este Capítulo serán objeto de decomiso las sustancias y productos a que se refieren los artículos 359 y siguientes, así como los bienes, medios, instrumentos y ganancias con sujeción a lo dispuesto en los artículos 127 a 128.
art 362 sexies cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la confiscación de sustancias y productos ilegales, así como los bienes, instrumentos y ganancias obtenidas a través de delitos. Se establece que en los delitos mencionados en los artículos anteriores, se puede decomisar estas sustancias y productos, así como cualquier otro elemento relacionado con el delito. Los artículos 127 a 128 establecen las disposiciones legales específicas sobre cómo se llevará a cabo el decomiso en estos casos. En resumen, esta cita se refiere a la confiscación de bienes relacionados con delitos específicos.
El artículo 362 sexies del Código Penal establece que en los delitos contra la salud pública serán objeto de decomiso ciertas sustancias, productos y bienes.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Artículo 359
- Artículo 360
- Artículo 361
- Artículo 361 bis
- Artículo 362
- Artículo 362 bis
- Artículo 362 ter
- Artículo 362 quater
- Artículo 362 quinquies
- Artículo 362 sexies
- Artículo 363
- Artículo 364
- Artículo 365
- Artículo 366
- Artículo 367
- Artículo 368
- Artículo 369
- Artículo 369 bis
- Artículo 370
- Artículo 371
- Artículo 372
- Artículo 373
- Artículo 374
- Artículo 375
- Artículo 376
- Artículo 377
- Artículo 378
- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
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