Artículo 362 sexies del Código Penal

En los delitos previstos en los artículos anteriores de este Capítulo serán objeto de decomiso las sustancias y productos a que se refieren los artículos 359 y siguientes, así como los bienes, medios, instrumentos y ganancias con sujeción a lo dispuesto en los artículos 127 a 128.

art 362 sexies cp

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la confiscación de sustancias y productos ilegales, así como los bienes, instrumentos y ganancias obtenidas a través de delitos. Se establece que en los delitos mencionados en los artículos anteriores, se puede decomisar estas sustancias y productos, así como cualquier otro elemento relacionado con el delito. Los artículos 127 a 128 establecen las disposiciones legales específicas sobre cómo se llevará a cabo el decomiso en estos casos. En resumen, esta cita se refiere a la confiscación de bienes relacionados con delitos específicos.

El artículo 362 sexies del Código Penal establece que en los delitos contra la salud pública serán objeto de decomiso ciertas sustancias, productos y bienes.

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