Artículo 362 ter del Código Penal

El que elabore cualquier documento falso o de contenido mendaz referido a cualquiera de los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales a que se refiere el apartado 1 del artículo 362, incluidos su envase, etiquetado y modo de empleo, para cometer o facilitar la comisión de uno de los delitos del artículo 362, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a dos años.

art 362 ter cp

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a una ley penal que castiga a las personas que creen o distribuyan documentos falsos o engañosos relacionados con medicamentos, sustancias activas, productos sanitarios o materiales relacionados. Estos documentos falsos pueden incluir falsificaciones de envases, etiquetas o instrucciones de uso. Aquellos que sean encontrados culpables de estos delitos pueden enfrentar una pena de prisión de seis meses a dos años, una multa de seis a doce meses y una inhabilitación para ejercer determinadas profesiones u oficios por un período de seis meses a dos años.

El artículo 362 ter del Código Penal español hace referencia a los delitos contra la salud pública que suponen la elaboración de documentos falsos referidos a los medicamentos y a los delitos del artículo 362.

El artículo 362 ter del Código Penal forma parte del capítulo dedicado a los delitos contra la salud pública:

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