Artículo 365 del Código Penal

Será castigado con la pena de prisión de dos a seis años el que envenenare o adulterare con sustancias infecciosas, u otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud, las aguas potables o las sustancias alimenticias destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

art 365 cp

Explicación sencilla

El artículo 365 del Código Penal establece que aquel que envenene o adultere las aguas potables o las sustancias alimenticias destinadas al uso público o al consumo de muchas personas, será castigado con prisión de dos a seis años. Esto se refiere a personas que pongan sustancias infecciosas o dañinas en el agua o comida de manera intencional y que puedan causar graves problemas de salud en la población. El objetivo es proteger la salud y bienestar de la sociedad, y quien cometa este delito será penalizado.

El artículo 365 del Código Penal español establece el castigo por envenenamiento o adulteración de aguas potables o alimentos de consumo colectivo con sustancias infecciosas u otras nocivas para la salud.

El artículo 365 del Código Penal forma parte del capítulo dedicado a los delitos contra la salud pública:

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