Artículo 366 del Código Penal

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en los artículos anteriores de este Capítulo, se le impondrá una pena de multa de uno a tres años, o del doble al quíntuplo del valor de las sustancias y productos a que se refieren los artículos 359 y siguientes, o del beneficio que se hubiera obtenido o podido obtener, aplicándose la cantidad que resulte más elevada.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

art 366 cp

Explicación sencilla

Según el artículo 31 bis del Código Penal, cuando una empresa es responsable de cometer delitos, se le impondrá una pena de multa que puede variar de uno a tres años. Además, esta multa puede ser de doble a quíntuplo del valor de las sustancias y productos involucrados en el delito, o del beneficio obtenido o que pudo haber sido obtenido. Según el artículo 66 bis, los jueces y tribunales pueden aplicar también otras penas establecidas en el artículo 33 del Código Penal. Estas reglas se aplican a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

El artículo 366 del Código Penal español hace referencia a los delitos contra la salud pública cometidos por personas jurídicas.

El artículo 366 del Código Penal forma parte del capítulo dedicado a los delitos contra la salud pública:

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