Artículo 368 del Código Penal
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.
art 368 cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la legislación que castiga a aquellos que promuevan, faciliten o consuman drogas ilegales. Quienes realicen actividades de cultivo, elaboración o tráfico de drogas, serán castigados con penas de prisión de tres a seis años y una multa que puede llegar hasta el triple del valor de las drogas implicadas en el delito. En casos menos graves, la pena puede ser de uno a tres años de prisión y una multa hasta el doble del valor de las drogas. Sin embargo, los tribunales pueden imponer penas más leves en casos de menor gravedad o circunstancias personales del acusado. No se pueden aplicar estas penas más leves si concurren circunstancias específicas establecidas en los artículos 369 bis y 370. En resumen, esta cita establece las penas para aquellos involucrados en el consumo y comercio ilegal de drogas.
El artículo 368 del Código Penal castiga el cultivo, la elaboración y el tráfico de drogas con penas de:
Es importante tener en cuenta que las conductas punibles son el cultivo, la elaboración y el tráfico. En ningún momento castiga el consumo individual y aislado de estupefacientes. Esta otra conducta únicamente resultará penada si a raíz de ella se pone en peligro la salud pública, por conducir bajo efecto de drogas, por ejemplo.
Otro matiz a tener en cuenta es que las actividades de cultivar, elaborar o traficar drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, podría no ser relevante penalmente si la cantidad en cuestión fuera insignificante.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Artículo 359
- Artículo 360
- Artículo 361
- Artículo 361 bis
- Artículo 362
- Artículo 362 bis
- Artículo 362 ter
- Artículo 362 quater
- Artículo 362 quinquies
- Artículo 362 sexies
- Artículo 363
- Artículo 364
- Artículo 365
- Artículo 366
- Artículo 367
- Artículo 368
- Artículo 369
- Artículo 369 bis
- Artículo 370
- Artículo 371
- Artículo 372
- Artículo 373
- Artículo 374
- Artículo 375
- Artículo 376
- Artículo 377
- Artículo 378
- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
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