Artículo 369 bis del Código Penal

Cuando los hechos descritos en el artículo 368 se hayan realizado por quienes pertenecieren a una organización delictiva, se impondrán las penas de prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se tratara de sustancias y productos que causen grave daño a la salud y de prisión de cuatro años y seis meses a diez años y la misma multa en los demás casos.

A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el párrafo primero.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en los dos artículos anteriores, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

b) Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el anterior inciso.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

art 369 bis cp

Explicación sencilla

El artículo 369 bis del Código Penal establece las penas para los delitos cometidos por personas que formen parte de una organización delictiva. Si se trata de la venta de sustancias que causen grave daño a la salud, se impondrán penas de prisión de 9 a 12 años y multa del valor de la droga. En otros casos, las penas de prisión serán de 4 años y 6 meses a 10 años, junto a la misma multa. A los líderes de la organización se les impondrán penas más graves. Además, si una empresa es responsable de estos delitos, recibirá multas según el valor de las drogas y las penas que correspondan al delito. Los jueces y tribunales tienen la facultad de imponer otras penas según lo establecido en la ley.

El artículo 369 bis del Código Penal español establece las penas de prisión para aquellos que trafican con drogas, siendo parte de una organización delictiva. Las penas varían en función del valor de la droga.

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