Artículo 369 del Código Penal

1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.

2.ª El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.

3.ª Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.

4.ª Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.

5.ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.

6.ª Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.

7.ª Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.

8.ª El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.

art 369 cp

Explicación sencilla

En esta cita se explica que serán impuestas penas más severas y multas hasta cuatro veces más altas cuando se cumplan ciertas circunstancias. Estas circunstancias incluyen: ser una autoridad, funcionario público, médico, trabajador social, docente o educador y cometer el delito en el ejercicio de su cargo; participar en actividades organizadas relacionadas con el delito; cometer el delito en establecimientos abiertos al público; facilitar las sustancias a menores de 18 años, personas con discapacidad mental o personas en tratamiento de deshabituación o rehabilitación; tener una cantidad considerable de las sustancias ilegales; adulterar o mezclar las sustancias aumentando el daño a la salud; cometer el delito en centros educativos, unidades militares, establecimientos penitenciarios o centros de rehabilitación; utilizar violencia o armas para cometer el delito.

El artículo 369 del Código Penal español establece los agravantes de las penas para los delitos de tráfico de drogas.

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