Artículo 370 del Código Penal
Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando:
1.º Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos.
2.º Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones a que se refiere la circunstancia 2.ª del apartado 1 del artículo 369.
3.º Las conductas descritas en el artículo 368 fuesen de extrema gravedad.
Se consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico, o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas, o se trate de redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades, o cuando concurrieren tres o más de las circunstancias previstas en el artículo 369.1.
En los supuestos de los anteriores números 2.º y 3.º se impondrá a los culpables, además, una multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito.
art 370 cp
Explicación sencilla
El artículo 370 del Código Penal establece las penas que se impondrán en casos de tráfico de drogas. Si se utiliza a menores de 18 años o a personas con discapacidad mental para cometer estos delitos, se aplicará una pena superior en uno o dos grados a la establecida en el artículo 368. También se impondrá una pena más severa si los culpables son los líderes, administradores o encargados de organizaciones dedicadas al tráfico de drogas. Se considera de extrema gravedad cuando la cantidad de droga excede notablemente la considerada como de notoria importancia, se utilizan medios de transporte específicos, se simulan operaciones de comercio internacional o se trata de redes internacionales. En estos casos, se impondrá una multa de hasta tres veces el valor de la droga objeto del delito.
El artículo 370 del Código Penal español hace referencia la delito de tráfico de drogas y establece las penas de prisión superiores en uno o dos grados para los siguientes supuestos: utilización de menores de edad para cometer el delito, administradores o jefes de la organización delictiva, o conductas de extrema gravedad mencionadas en el artículo 368.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Artículo 359
- Artículo 360
- Artículo 361
- Artículo 361 bis
- Artículo 362
- Artículo 362 bis
- Artículo 362 ter
- Artículo 362 quater
- Artículo 362 quinquies
- Artículo 362 sexies
- Artículo 363
- Artículo 364
- Artículo 365
- Artículo 366
- Artículo 367
- Artículo 368
- Artículo 369
- Artículo 369 bis
- Artículo 370
- Artículo 371
- Artículo 372
- Artículo 373
- Artículo 374
- Artículo 375
- Artículo 376
- Artículo 377
- Artículo 378
- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
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