Artículo 373 del Código Penal
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 368 al 372, se castigarán con la pena inferior en uno a dos grados a la que corresponde, respectivamente, a los hechos previstos en los preceptos anteriores.
art 373 cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al artículo 373 del Código Penal, que establece las penas para la provocación, conspiración y proposición para cometer ciertos delitos que se mencionan en los artículos 368 al 372. Según esta cita, aquellos que inciten, planeen o propongan cometer estos delitos serán castigados con una pena menor en uno a dos grados en comparación con la pena aplicable a los hechos ya previstos en los artículos anteriores. En resumen, esta disposición busca castigar no solo a aquellos que cometan los delitos, sino también a aquellos que los promuevan o planeen de alguna manera.
El artículo 373 del Código Penal español hace referencia a la provocación, la conspiración y la proposición para cometer delitos de tráfico de drogas.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Artículo 359
- Artículo 360
- Artículo 361
- Artículo 361 bis
- Artículo 362
- Artículo 362 bis
- Artículo 362 ter
- Artículo 362 quater
- Artículo 362 quinquies
- Artículo 362 sexies
- Artículo 363
- Artículo 364
- Artículo 365
- Artículo 366
- Artículo 367
- Artículo 368
- Artículo 369
- Artículo 369 bis
- Artículo 370
- Artículo 371
- Artículo 372
- Artículo 373
- Artículo 374
- Artículo 375
- Artículo 376
- Artículo 377
- Artículo 378
- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
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