Artículo 373 del Código Penal

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 368 al 372, se castigarán con la pena inferior en uno a dos grados a la que corresponde, respectivamente, a los hechos previstos en los preceptos anteriores.

art 373 cp

Explicación sencilla

Esta cita se refiere al artículo 373 del Código Penal, que establece las penas para la provocación, conspiración y proposición para cometer ciertos delitos que se mencionan en los artículos 368 al 372. Según esta cita, aquellos que inciten, planeen o propongan cometer estos delitos serán castigados con una pena menor en uno a dos grados en comparación con la pena aplicable a los hechos ya previstos en los artículos anteriores. En resumen, esta disposición busca castigar no solo a aquellos que cometan los delitos, sino también a aquellos que los promuevan o planeen de alguna manera.

El artículo 373 del Código Penal español hace referencia a la provocación, la conspiración y la proposición para cometer delitos de tráfico de drogas.

  • Código Penal
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir