Artículo 375 del Código Penal
Las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en los artículos 361 al 372 de este Capítulo producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español
art 375 cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos similares a los establecidos en los artículos 361 al 372 de este capítulo del Código Penal. Si una persona es condenada en el extranjero por un delito similar en España, su sentencia será considerada como reincidencia, a menos que su antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo según la ley española. Esto significa que la persona será tratada como reincidente en caso de cometer el mismo delito en España y podría enfrentar agravantes en su condena.
El artículo 375 del Código Penal hace referencia a las condenas de jueces o tribunales extranjeros por ciertos delitos contra la salud pública como el tráfico de drogas.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Artículo 359
- Artículo 360
- Artículo 361
- Artículo 361 bis
- Artículo 362
- Artículo 362 bis
- Artículo 362 ter
- Artículo 362 quater
- Artículo 362 quinquies
- Artículo 362 sexies
- Artículo 363
- Artículo 364
- Artículo 365
- Artículo 366
- Artículo 367
- Artículo 368
- Artículo 369
- Artículo 369 bis
- Artículo 370
- Artículo 371
- Artículo 372
- Artículo 373
- Artículo 374
- Artículo 375
- Artículo 376
- Artículo 377
- Artículo 378
- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
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