Artículo 375 del Código Penal

Las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en los artículos 361 al 372 de este Capítulo producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español

art 375 cp

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos similares a los establecidos en los artículos 361 al 372 de este capítulo del Código Penal. Si una persona es condenada en el extranjero por un delito similar en España, su sentencia será considerada como reincidencia, a menos que su antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo según la ley española. Esto significa que la persona será tratada como reincidente en caso de cometer el mismo delito en España y podría enfrentar agravantes en su condena.

El artículo 375 del Código Penal hace referencia a las condenas de jueces o tribunales extranjeros por ciertos delitos contra la salud pública como el tráfico de drogas.

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