Artículo 377 del Código Penal
Para la determinación de la cuantía de las multas que se impongan en aplicación de los artículos 368 al 372, el valor de la droga objeto del delito o de los géneros o efectos intervenidos será el precio final del producto o, en su caso, la recompensa o ganancia obtenida por el reo, o que hubiera podido obtener.
art 377 cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la determinación de las sanciones económicas impuestas por cometer delitos relacionados con drogas. Según el artículo 377 del Código Penal, el valor de la droga o los efectos intervenidos se utilizará para calcular la cuantía de las multas. Esto significa que el precio final de venta de la droga o cualquier beneficio o ganancia que haya obtenido el delincuente, o que podría haber obtenido, se tendrá en cuenta para determinar la sanción económica correspondiente. Esta medida busca castigar adecuadamente a los infractores y disuadir el comercio ilegal de drogas.
El artículo 377 del Código Penal español hace referencia a la determinación de la cuantía de las multas que se impongan para ciertos delitos de tráfico de drogas.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Artículo 359
- Artículo 360
- Artículo 361
- Artículo 361 bis
- Artículo 362
- Artículo 362 bis
- Artículo 362 ter
- Artículo 362 quater
- Artículo 362 quinquies
- Artículo 362 sexies
- Artículo 363
- Artículo 364
- Artículo 365
- Artículo 366
- Artículo 367
- Artículo 368
- Artículo 369
- Artículo 369 bis
- Artículo 370
- Artículo 371
- Artículo 372
- Artículo 373
- Artículo 374
- Artículo 375
- Artículo 376
- Artículo 377
- Artículo 378
- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
Deja una respuesta