Artículo 377 del Código Penal

Para la determinación de la cuantía de las multas que se impongan en aplicación de los artículos 368 al 372, el valor de la droga objeto del delito o de los géneros o efectos intervenidos será el precio final del producto o, en su caso, la recompensa o ganancia obtenida por el reo, o que hubiera podido obtener.

art 377 cp

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la determinación de las sanciones económicas impuestas por cometer delitos relacionados con drogas. Según el artículo 377 del Código Penal, el valor de la droga o los efectos intervenidos se utilizará para calcular la cuantía de las multas. Esto significa que el precio final de venta de la droga o cualquier beneficio o ganancia que haya obtenido el delincuente, o que podría haber obtenido, se tendrá en cuenta para determinar la sanción económica correspondiente. Esta medida busca castigar adecuadamente a los infractores y disuadir el comercio ilegal de drogas.

El artículo 377 del Código Penal español hace referencia a la determinación de la cuantía de las multas que se impongan para ciertos delitos de tráfico de drogas.

  • Código Penal
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir