Artículo 378 del Código Penal

Los pagos que se efectúen por el penado por uno o varios de los delitos a que se refieren los artículos 361 al 372 se imputarán por el orden siguiente:

1.º A la reparación del daño causado e indemnización de perjuicios.

2.º A la indemnización del Estado por el importe de los gastos que se hayan hecho por su cuenta en la causa.

3.º A la multa.

4.º A las costas del acusador particular o privado cuando se imponga en la sentencia su pago.

5.º A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.

art 378 cp

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la forma en que se deben imputar los pagos realizados por una persona condenada por cometer uno o varios delitos específicos. Primero, se destinarán los pagos a reparar el daño causado y a indemnizar los perjuicios ocasionados. Luego, se destinarán a indemnizar al Estado por los gastos en los que haya incurrido durante el proceso. Después, se utilizarán para pagar cualquier multa impuesta. En cuarto lugar, se usarán para cubrir los gastos del acusador particular o privado si se le ha ordenado pagarlos. Y finalmente, cualquier pago restante se usará para cubrir las demás costas del proceso, incluyendo la defensa del acusado.

El artículo 378 del Código Penal español hace referencia a los pagos que efectúe el penado por uno o varios delitos contra la salud pública.

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