Artículo 381 del Código Penal

1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

art 381 cp

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia al artículo 381 del Código Penal, el cual establece las consecuencias penales para aquellos que, con evidente desprecio por la vida de los demás, lleven a cabo ciertas conductas. En su primer apartado, se indica que aquellos que realicen esta acción pueden ser condenados a una pena de prisión de dos a cinco años, una multa de doce a veinticuatro meses y la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores de seis a diez años. En el segundo apartado, se menciona que si no se ha puesto en peligro la vida o integridad de las personas, las penas serían más leves, es decir, de prisión de uno a dos años, una multa de seis a doce meses y la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por el mismo período de tiempo establecido anteriormente.

El artículo 381 hace referencia a la pena para aquellos que conduciendo vehículos a motor cometan una conducción temeraria hacia los demás.

El artículo 381 del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos contra la seguridad colectiva:

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