Artículo 382 del Código Penal
Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
Cuando el resultado lesivo concurra con un delito del artículo 381, se impondrá en todo caso la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores prevista en este precepto en su mitad superior.
art 382 cp
Explicación sencilla
El artículo 382 del Código Penal establece que cuando los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 ocasionen además un resultado lesivo que constituya un delito, independientemente de su gravedad, los jueces o tribunales solo considerarán la infracción más grave y aplicarán una pena más severa, además de condenar al pago de la responsabilidad civil causada. Si el resultado lesivo ocurre junto con un delito según el artículo 381, siempre se impondrá la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, en su mitad superior.
Este artículo del Código Penal español hace referencia a que en los actos sancionados en los artículos anteriores solo se apreciará la infracción más grave.
El artículo 382 del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos contra la seguridad colectiva:
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo IV: De los delitos contra la Seguridad Vial
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
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