Artículo 385 bis del Código Penal
El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128.
art 385 bis cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una ley penal que establece que, en determinados casos, un vehículo a motor o ciclomotor se considera un instrumento del delito. Esto significa que si alguien utiliza este tipo de vehículo para cometer un delito, como un robo o un asalto, el vehículo en sí mismo también se considerará una parte importante del delito. Esto puede tener implicaciones legales importantes, ya que el vehículo puede ser confiscado o utilizado como evidencia en el caso penal. El artículo 385 bis del Código Penal establece esta disposición.
Este artículo hace referencia al vehículo a motor o ciclomotor como instrumento de un delito.
El artículo 385 bis del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos contra la seguridad colectiva:
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo IV: De los delitos contra la Seguridad Vial
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
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