Artículo 385 bis del Código Penal

El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128.

art 385 bis cp

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a una ley penal que establece que, en determinados casos, un vehículo a motor o ciclomotor se considera un instrumento del delito. Esto significa que si alguien utiliza este tipo de vehículo para cometer un delito, como un robo o un asalto, el vehículo en sí mismo también se considerará una parte importante del delito. Esto puede tener implicaciones legales importantes, ya que el vehículo puede ser confiscado o utilizado como evidencia en el caso penal. El artículo 385 bis del Código Penal establece esta disposición.

Este artículo hace referencia al vehículo a motor o ciclomotor como instrumento de un delito.

El artículo 385 bis del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos contra la seguridad colectiva:

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