Artículo 385 ter del Código Penal
En los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho.
art 385 ter cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a los delitos contemplados en los artículos 379, 383, 384 y 385 del Código Penal. Estos delitos están relacionados con la conducción temeraria o imprudente, como el exceso de velocidad, conducir bajo la influencia del alcohol o las drogas, entre otros. El juez o tribunal encargado del caso tiene la posibilidad de reducir la pena de prisión en un grado si considera que el riesgo causado por el delito es menor y si existen otras circunstancias que así lo justifiquen. Esta medida se toma en consideración para ajustar la pena a la gravedad del delito cometido.
Este artículo del Código Penal español hace referencia a la posibilidad de rebajar en un grado la pena de prisión para ciertos delitos contra la seguridad vial.
El artículo 385 ter del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos contra la seguridad colectiva:
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo IV: De los delitos contra la Seguridad Vial
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
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