Artículo 385 del Código Penal
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
a) Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
b) No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
art 385 cp
Explicación sencilla
El artículo 385 del Código Penal establece que cualquier persona que cause un grave peligro para la circulación de vehículos, ya sea colocando obstáculos en la vía, derramando sustancias deslizantes o inflamables, eliminando la señalización o mediante cualquier otro método, será castigada con pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses, además de trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días. También se considera delito no restaurar la seguridad de la vía cuando sea obligatorio hacerlo.
El artículo 385 hace referencia a la pena de prisión y multa para aquellos que provoquen un gran riesgo para la circulación con obstáculos.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo IV: De los delitos contra la Seguridad Vial
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
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