Artículo 386 del Código Penal

1. Será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda:

  1. El que altere la moneda o fabrique moneda falsa.
  2. El que exporte moneda falsa o alterada o la importe a España o a cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
  3. El que transporte, expenda o distribuya moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad.

2. Si la moneda falsa fuera puesta en circulación se impondrá la pena en su mitad superior.

La tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su expedición o distribución o puesta en circulación será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador.

3. El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de la moneda no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

4. Si el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de estas actividades, el juez o tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código.

5. Cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa del triple al décuplo del valor aparente de la moneda. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

art 386 cp

Explicación sencilla

Esta cita corresponde al artículo 386 del Código Penal, que establece las penas para el delito de alterar la moneda o fabricar moneda falsa. Según este artículo, quien realice estas acciones será castigado con una pena de prisión de 8 a 12 años y una multa que puede ir desde el valor aparente de la moneda hasta diez veces dicho valor. También se penaliza la exportación o importación de moneda falsa o alterada, así como el transporte, venta o distribución de moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad. Si la moneda falsa se pone en circulación, la pena será mayor. Además, se establecen penas inferiores para aquellos que posean, reciban u obtengan moneda falsa para su distribución o circulación, dependiendo del valor y de la connivencia con los falsificadores. Si la persona que recibe moneda falsa de buena fe la distribuye después de comprobar su falsedad, se le impondrá una pena más leve. Si el culpable forma parte de una organización dedicada a estas actividades, el juez o tribunal podrá aplicar las consecuencias previstas en el artículo 129 del Código Penal. En el caso de que una persona jurídica sea responsable de estos delitos, se le impondrá una multa de entre tres y diez veces el valor aparente de la moneda, y se podrán aplicar otras penas establecidas en el artículo 33.

El artículo 386 del Código Penal español hace referencia a la pena a quien altere la moneda o produzca moneda falsa.

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