Artículo 387 del Código Penal
A los efectos del artículo anterior, se entiende por moneda la metálica y el papel moneda de curso legal y aquella que no ha sido todavía emitida o puesta en circulación oficialmente pero que está destinada a su circulación como moneda de curso legal. Se equipararán a la moneda nacional las de otros países de la Unión Europea y las extranjeras.
Se tendrá igualmente por moneda falsa aquella que, pese a ser realizada en las instalaciones y con los materiales legales, se realiza incumpliendo, a sabiendas, las condiciones de emisión que hubiere puesto la autoridad competente o cuando se emita no existiendo orden de emisión alguna.
art 387 cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la definición de moneda y también establece que, además del papel moneda y las monedas metálicas de curso legal, también se considerarán como moneda nacional aquellas monedas de otros países de la Unión Europea y monedas extranjeras. Por otro lado, se menciona que se considerará como moneda falsa aquella que se fabrica incumpliendo las condiciones de emisión establecidas por la autoridad competente, o cuando se emite sin ninguna orden de emisión.
El artículo 387 del Código Penal español hace referencia a la pena para quien ponga en circulación una moneda falsa.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVIII: De las falsedades
- Capítulo I: De la falsificación de moneda y efectos timbrados
- Artículo 386
- Artículo 387
- Artículo 388
- Artículo 389
- Capítulo I: De la falsificación de moneda y efectos timbrados
- Título XVIII: De las falsedades
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