Artículo 388 del Código Penal
La condena de un Tribunal extranjero, impuesta por delito de la misma naturaleza de los comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiese serlo con arreglo al Derecho español.
art 388 cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la condena de un tribunal extranjero por un delito similar a los incluidos en este capítulo del Código Penal español. Según el artículo 388 del Código Penal, esta condena se equiparará a las sentencias de los jueces o tribunales españoles en términos de reincidencia, a menos que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo de acuerdo con la legislación española. En resumen, si alguien tiene una condena extranjera por un delito similar, esta se tendrá en cuenta como reincidencia, a no ser que se cancele o pueda ser cancelada según las leyes españolas.
El artículo 388 del Código Penal español hace referencia a la equiparación de tribunales extranjeros y nacionales en delitos monetarios.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVIII: De las falsedades
- Capítulo I: De la falsificación de moneda y efectos timbrados
- Artículo 386
- Artículo 387
- Artículo 388
- Artículo 389
- Capítulo I: De la falsificación de moneda y efectos timbrados
- Título XVIII: De las falsedades
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