Artículo 389 del Código Penal
El que falsificare o expendiere, en connivencia con el falsificador, sellos de correos o efectos timbrados, o los introdujera en España conociendo su falsedad, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
El adquirente de buena fe de sellos de correos o efectos timbrados que, conociendo su falsedad, los distribuyera o utilizara será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de los sellos o efectos timbrados no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
art 389 cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las consecuencias legales para aquellos que falsifiquen, vendan o utilicen sellos de correos o efectos timbrados de forma ilegal. Según el artículo 389 del Código Penal, aquellos que falsifiquen o vendan sellos falsos en colaboración con el falsificador, o introduzcan estos sellos falsos en España sabiendo que son falsos, podrían ser condenados a prisión por un período de seis meses a tres años. Además, aquellos que compren estos sellos falsos de buena fe y los distribuyan o utilicen, pero sabiendo que son falsos, podrían ser condenados a prisión por un período de tres a seis meses o recibir una multa de seis a veinticuatro meses. Sin embargo, si el valor aparente de los sellos o efectos timbrados no supera los 400 euros, se impondría una multa de uno a tres meses.
El artículo 389 del Código Penal español hace referencia a la pena para quien falsifique sellos de correos o efectos timbrados.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVIII: De las falsedades
- Capítulo I: De la falsificación de moneda y efectos timbrados
- Artículo 386
- Artículo 387
- Artículo 388
- Artículo 389
- Capítulo I: De la falsificación de moneda y efectos timbrados
- Título XVIII: De las falsedades
Deja una respuesta